REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 31 de Octubre de 2006
Sala de Juicio N° 3
La presente solicitud se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2006, por la ciudadana MARIA GRACIELA GRANADOS MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.817, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, debidamente asistidas por la Abg. Lesbia Reneta Sevilla Ojeda, Inpreabogado N° 67.831, mediante la cual solicita Autorización Judicial para vender un inmueble (terreno) y un vehículo, siendo su hija dueña de un ¼ % del monto total a vender, dichos bienes tiene las siguientes características A) Un lote de terreno urbano (propio) con todos sus anexos el cual mide 20 metros lineales de frente por 25 metros lineales de fondo, siendo 500 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la Av. Bolívar de la ciudad de Nirgua estado Yaracuy y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de terreno ejido municipal, SUR: Parcela de terreno ejido municipal, ESTE: Parcela de terreno propiedad de INAVI y OESTE: Con la nombrada Av. Bolívar, y con documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 12, folios 25 al 26, protocolo primero, del trimestre de 2002, de fecha 23 de enero de de 2002, con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) y B) Un vehículo Placa: KBC41M, Serial de Carrocería: 1X69D6W250635, Serial del motor: F0330CCK, Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Año: 76, Color: Verde y Dorado, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, según certificado de Registro de Vehículo N° 1X69D6W250635-3-1, de fecha 15 de julio de 2002, con un valor aproximado de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo).
En fecha 28 de septiembre de 2006, se admite la presente solicitud, ordenándose oír la opinión del ciudadano Jhon Freyman Benítez Granados, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual fue postulado, la opinión de la adolescente de autos, oficiar al Sindico Procurador del Municipio Nirgua y la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 22 del expediente, cursa boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 04-10-2006.
En fecha 26 de octubre de 2006, comparece espontáneamente la adolescente de autos, quien rindió declaración y manifestó estar de acuerdo en la venta de los inmuebles antes señalados.
En esa misma fecha comparece espontáneamente el ciudadano Jhon Freyman Benítez Granados, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.670, quien rindió declaración y manifestó su aceptación al cargo al cual fue postulado.
Se recibe oficio N° D.S 153/06 e Informe de Inspección Ocular en fecha 26 de octubre de 2006, emanado por el Sindico Procurador del Municipio Nirgua y el Fiscal de Sindicatura del Consejo Municipal del Municipio Nirgua.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior de la adolescente de autos, otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a la ciudadana MARIA GRACIELA GRANADOS MANZANO, ya identificada en autos, en representación de su hija identidad omitida, ya identificada, para que venda los inmuebles antes descritos. Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Tráigase a los autos cheque de gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a la referida adolescente, a fin de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Exp. N° 1391/06 Abg. ANA MATILDE LOPEZ.
BMdR/anm/ajg.-
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