REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELETICIA COROMOTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.561, actuando en representación de los adolescentes identidad omitida quienes se encuentran asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Publica Segunda Adscrita a la Defensa Publica del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, visto el del Título de Únicos y Universales Herederos, inserto a los folios del tres (3) al veinte (20), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana ELETICIA COROMOTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.144.561, para que en nombre y representación de los adolescentes identidad omitida, proceda a realizar los tramites correspondientes al cobro la suma de dinero que les pueda corresponder, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, Ley política habitacional, Montepío, pensión de sobreviviente y seguro de vida, intereses de la caja de ahorros, dejado por su padre JOSE DEL CARMEN TORRES SANCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.479.471, por ante el Ministerio de Infraestructura del estado Yaracuy.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los mencionados adolescentes, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria.

Abg. Teresa Castrillo Gómez







Sol. N° 140706