REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 14 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 13 de octubre del año 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Susan Janet Bolívar y Luis Villegas , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.709.78 y 5.462.874 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Las Acequias, Sector Las Crecedoras, calle 20, N° 27, Municipio Cocorote Estado Yaracuy y el segundo el Chino, calle Páez, casa N° 196, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida.
Anexo al folio 7 riela copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Riela al folio 06 del expediente, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Susan Bolívar Páez.
Anexo al folio 7 riela copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Riela al folio11, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 8692/06 del libro de causas civiles.
Al folio 12 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
A los folios 2 y 8 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante el referido consejo los ciudadanos Susan Janet Bolívar y Luis Villegas, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Luis Villegas, ofrece aportar la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) quincenales, en efectivo, los cuales entregará a la madre del niño ante las Oficinas del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, a partir del 1-9-2006; para cumplir con su parte de obligación Alimentaría a favor de su hijo; ambos compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, en la medida de sus posibilidades, medicinas, útiles escolares. La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Luis Villegas. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Susan Janet Bolívar y Luis Villegas, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luis Villegas, aportara como Obligación Alimentaría para su hijo Robert Antonio Bolívar la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) quincenales, en efectivo, los cuales entregará a la madre del niño ante las oficinas del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, a partir del 1-9-2006; para cumplir con su parte de obligación Alimentaría a favor de su hijo identidad omitida; ambos compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, en la medida de sus posibilidades, medicinas, útiles escolares
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 8692/06 Abg. Pilar Valverde
EMN/mdr.-
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