REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 19 octubre de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas, entre los ciudadanos YONIS ARGENIS TORRES MENDOZA y MARIA ISABEL MENDOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.125 y 12.265.935 respectivamente, a favor de sus hijas identidad omitida, procedente del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 5 y 6.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 26-10-06, y agregada en fecha 27-10-06.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos YONIS ARGENIS TORRES MENDOZA y MARIA ISABEL MENDOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.125 y 12.265.935 respectivamente, donde llegaron al siguiente acuerdo “El padre aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, para cubrir la obligación alimentaría, los cuales serán entregados directamente a la madre, los días sábados a partir del día 07-10-06, ambos padres compartirán los gastos relativos a ropa en fechas especiales, calzado, medicinas, útiles escolares, exámenes de laboratorio.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YONIS ARGENIS TORRES MENDOZA y MARIA ISABEL MENDOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.910.125 y 12.265.935 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano YONIS ARGENIS TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 7.910.125, deberá aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, para cubrir la obligación alimentaría, los cuales serán entregados directamente a la madre, los días sábados a partir del día 07-10-06, por la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambos padres compartirán los gastos relativos a ropa en fechas especiales, calzado, medicinas, útiles escolares, exámenes de laboratorio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 8748/06
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