REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 26 de Octubre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud de Guarda (Homologación), a solicitud de los ciudadanos ARGENIS JOSE PRIMERA y YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.696.678 y 17.698.965, domiciliada el primero: en las Mercedes, Calle Alfonso López, casa S/N, diagonal a la bodega de la Sra. Angélica de Castillo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy , y la segunda en: Las Mercedes, Sector Los Abuelos, casa Nº 2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a favor de la niña ARYELIS MADEL, de seis (6) años de edad, cuya Partidas de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8799/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 29 de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ARGENIS JOSE PRIMERA y YESENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el progenitor, ciudadano ARGENIS JOSE ejercerá la guarda de la niña in comento, por cuanto la misma no quiere estar con su madre, observando la representación Fiscal, que la niña le teme a la madre, esta guarda será ejercida por el progenitor mientras la niña progresivamente comparta con su madre mediante régimen de visitas acordado por separado, asimismo el progenitor se compromete a colaborar con el compartir de la niña con su madre, de conformidad con lo que dispone el articulo 358 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se les explico el contenido del articulo 270 de la prenombrada Ley.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Guarda (Homologación), procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor, ciudadano ARGENIS JOSE PRIMERA ejercerá la guarda de la niña in comento, por cuanto la misma no quiere estar con su madre, observando la representación Fiscal, que la niña le teme a la madre, esta guarda será ejercida por el progenitor mientras la niña progresivamente comparta con su madre mediante régimen de visitas acordado por separado, asimismo el progenitor se compromete a colaborar con el compartir de la niña con su madre, de conformidad con lo que dispone el articulo 358 y 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se les explico el contenido del articulo 270 de la prenombrada Ley.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8799/06
msz.-
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