REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2006.
Años 196° y 147°
En fecha 25 de octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA FELIPA GUANDA y RENZO ARCELIO ESPINOZA, con Cédulas de Identidad Nros. 13.604.663 y 8.414.675, mayores de edad y domiciliados la primera en el sector Sabaño calle 2, 2da vereda, casa N° 2 municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la Recta de Apolonia, calle 5, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida. Anexan copias simple de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niño de autos respectivamente, que cursan a los folios del tres (3) y cuatro (4) y cinco (5) del expediente.
Al folio seis (6) riela inserta acta de fecha ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos MARIA FELIPA GUANDA y RENZO ARCELIO ESPINOZA, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los adolescentes y niño identidad omitida, de nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales cancelará de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) antes que finalice el mes de junio y el resto en dos partes de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de julio. SEGUNDO: Asimismo manifestó que seguirá cumpliendo con la obligación alimentaria homologada ante el Tribunal de Protección el 14 de abril de 2005, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a cancelar de manera quincenal, para tal fin la progenitora apertura cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes Cuenta N° 0007-0071-17-0010003147. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Al folio 10 del expediente cursa auto de fecha 26 de octubre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 11 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos MARIA FELIPA GUANDA y RENZO ARCELIO ESPINOZA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano RENZO ARCELIO ESPINOZA, se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los adolescentes y niño identidad omitida, de nueve (09), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales cancelará de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) antes que finalice el mes de junio y el resto en dos partes de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de julio. SEGUNDO: Asimismo manifestó que seguirá cumpliendo con la obligación alimentaria homologada ante el Tribunal de Protección el 14 de abril de 2005, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a cancelar de manera quincenal, para tal fin la progenitora apertura cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes Cuenta N° 0007-0071-17-0010003147. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 8800/06.
EJMN/pv/wb.-
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