REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Octubre de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 26 de Octubre de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA ISABEL LANDINEZ y RAMON ORLANDO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.446.977 y 4.478.041, respectivamente y domiciliados la primera en: Cacerio La Bartola, sector Piedra de Oro, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y el segundo: Urb. Juan Jose de Maya, Manzana “D”, casa Nº 5-19,Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño WENCESLAO, de siete (07) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8802/06. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA ISABEL LANDINEZ y RAMON ORLANDO GIMENEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Primero: el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, el prenombrado niño, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales; Segundo: El progenitor se compromete a comprar un colchón para su hijo; Tercero: En cuanto al bono escolar, el progenitor se compromete a comprar el uniforme y calzado, igualmente , el bono decembrino, comprara el juguete y la ropa, la progenitora comprara la ropa del 31 de Diciembre; Cuarto: El monto establecido será depositado en el Banco industrial, en virtud de que el progenitor cumpla con la obligación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido Primero: el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, el prenombrado niño, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales; Segundo: El progenitor se compromete a comprar un colchón para su hijo; Tercero: En cuanto al bono escolar, el progenitor se compromete a comprar el uniforme y calzado, igualmente , el bono decembrino, comprara el juguete y la ropa, la progenitora comprara la ropa del 31 de Diciembre; Cuarto: El monto establecido será depositado en el Banco industrial, en virtud de que el progenitor cumpla con la obligación.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 8802/06
msz.-
|