REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos NELLY COROMOTO PARADA MARTINEZ y JUAN BAUTISTA QUERALES, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 17.149.013 y 15.769.554 respectivamente y domiciliados la primera en el Kilómetro 18, casa S/N municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Guarataro, calle principal, casa S/N, Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexo a los folios del 3 al 5 corren insertas copias fotostática de las partida de nacimiento de los niños de autos.
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos NELLY COROMOTO PARADA MARTINEZ y JUAN BAUTISTA QUERALES, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano, JUAN BAUTISTA QUERALES, compartirá con sus hijos antes mencionados, los días sábados a partir de las 12:00 m, retirándolos del hogar materno y los retornará el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En carnaval, los niños in comento, lo pasará con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: Igualmente, en la semana del 24 de diciembre, los niños en referencia, compartirán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora. Las partes manifestaron su conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde PRIMERO: El ciudadano, JUAN BAUTISTA QUERALES, compartirá con sus hijos antes mencionados, los días sábados a partir de las 12:00 m, retirándolos del hogar materno y los retornará el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En carnaval, los niños in comento, lo pasará con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, en los años sucesivos serán alternos. TERCERO: Igualmente, en la semana del 24 de diciembre, los niños en referencia, compartirán con el progenitor y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora. Las partes manifestaron su conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un día (31) días del mes de octubre de año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 9:20, a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 8803/06.
EJMN.pv.wb.-
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