REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos KATHERINNE AZOLEA DONA BASTIDAS y STARLIN RAFAEL RANGEL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.938.421 y 16.950.103 respectivamente, domiciliados la primera en San Pablo Bendición de Dios, calle 12 casa N° 8 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en San Pablo Barrio Ruiz Pineda, calle 10 casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que rielan al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor buscará a su hija identidad omitida de un (1) año de edad, en el hogar materno dos veces a la semana de lunes a viernes a partir de las 4:00 p.m hasta 7:00 p.m, así como el día sábado y domingo que el progenitor tenga libre, compartirá con su hija a partir de las 10:00 a.m hasta las 3:00 p.m. Se les explico a los progenitores el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Desacato de Autoridad. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8804/06.
En fecha 31 de octubre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos KATHERINNE AZOLEA DONA BASTIDAS y STARLIN RAFAEL RANGEL MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.938.421 y 16.950.103 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano STARLIN RAFAEL RANGEL buscará a su hija identidad omitida, en el hogar materno dos veces a la semana de lunes a viernes a partir de las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., así como los días sábados y domingos que el progenitor tenga libre, compartirá con su hija a partir de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. N° 8804/06
BMDR/aml/cma.-