REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ y PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.519 y 12.076.305 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 10 entre 6 y 7, La Peñita casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa avenida 7, entre calles 20 y 21 casa N° 79-20, sector Peguaima municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña CARIDAD DEL CARMEN, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que rielan al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha diez de octubre (10) de octubre de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija identidad omitida de cinco (5) años de edad, el día viernes a las 4:00 p.m hasta el sábado a las 4:00 p.m, y cada quince días a partir del día viernes hasta el domingo a las misma hora antes señalada, en virtud de que la niña comparta con su madre y su hermanita. SEGUNDO: En carnaval la niña lo pasará con su padre y en Semana Santa con la madre, los años sucesivos serán alternos. TERCERO: En las vacaciones escolares, serán divididas por mitad entre los progenitores, cumpliéndose las mismas de manera semanal. CUARTO: El cumpleaños de los padres lo pasará con cada uno de ellos, así como el día del padre y de la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres buscarán un punto neutral para celebrar el mismo, a fin de que la niña comparta con ambos. QUINTO: En la semana del 24 de diciembre lo pasará con el padre y la semana del 31 con la madre, los años sucesivos serán alternos. De igual manera, se les explicó a los padres el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8807/06.
En fecha 31 de octubre de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ y PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.519 y 12.076.305 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano PEDRO PABLO DORANTE ESCORCHE compartirá con su hija la niña identidad omitida, los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los días sábados a las 4:00 p.m., y cada quince días, a partir del día viernes hasta el día domingo a la misma hora antes señalada, en virtud de que la niña comparta con su madre y su hermana. En carnaval la niña de autos, lo pasará con su padre y en Semana Santa con la madre, a saber, la ciudadana MARYORI DEL CARMEN GIMENEZ los años sucesivos serán alternos. En las vacaciones escolares, serán divididas por mitad entre los progenitores, cumpliéndose las mismas de manera semanal. El cumpleaños de los padres la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como el día del padre y de la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres buscarán un punto neutral para celebrar el mismo, a fin de que la niña comparta con ambos. En la semana del 24 de diciembre lo pasará con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, los años sucesivos serán alternos, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 8807/06
BMDR/aml/cma.-
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