REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos entre los ciudadanos Juan Bautista Querales y Nelly Coromoto Parada Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.769.554 y V-17.149.013 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Guarataro, calle principal, casa s/n, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en el kilómetro 18, casa s/n, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los menores de autos, cursante a los folios 2, 3 y 4 del expediente.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Juan Bautista Querales y Nelly Coromoto Parada Martínez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en suministrar a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales; Así mismo ambos progenitores sufragaran los gastos de vestido, calzado, médicos y de medicinas que se pudieran generar con relación a sus hijos in comento. De igual forma el monto establecido será entregado directamente a la progenitora y empezará a correr a partir de la última semana del mes de octubre.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Nelly Coromoto Parada Martínez, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 5 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Juan Bautista Querales y Nelly Coromoto Parada Martínez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Bautista Querales, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos identidad omitida, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales; Así mismo ambos progenitores sufragaran los gastos de vestido, calzado, médicos y de medicinas que se pudieran generar con relación a sus hijos in comento. De igual forma el monto establecido será entregado directamente a la progenitora y empezará a correr a partir de la última semana del mes de octubre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil seis.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
Exp. N° 8810/06. La Secretaria,
BMdR/aml/ajg.- Abg. Ana Matilde López.
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