REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º

En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a petición del ciudadano Wolfgang Ricardo González Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.503.440, con domicilio en la calle 11, con avenida 1, apartamento 2-D, Edificio Los cedros, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida, de 3 años de edad, contra la ciudadana Yuli Liz Agaton Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.647.207, con domicilio en la urbanización san José, calle 3, casa Nº 10, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Anexo a la solicitud se acompañó copias fotostáticas del acta de nacimiento de la referida hija, que riela al folio 2.
Al folio 5 del expediente consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 8812/06.
Al folio 6 del expediente, riela inserto auto mediante el cual se admite y se acuerda impartirle su homologación.
Consta al folio 3 del expediente, acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se evidencia que los ciudadanos Wolfgang Ricardo González Méndez y Yuli Agaton Urbina, llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Vistas que deben cumplir a favor de su hija identidad omitida, estableciéndose el mismo en los siguientes términos: El progenitor Wolfgang Ricardo González Méndez compartirá con su hija antes mencionada, los días viernes, a partir de las 6:00 p.m retirándola del hogar materno y la retornará a las 8:00 p.m. Segundo: En carnaval la niña compartirá con su padre y en Semana Santa con la madre, en los años sucesivos serán alternos. Tercero: En la semana del 24 de diciembre, la niña en referencia compartirá con su progenitor y la semana del 31 de diciembre compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos. Ambas partes manifestaron su conformidad con lo planteado y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que los ciudadanos Wolfgang Ricardo González Méndez y Yuli Agaton Urbina, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor Wolfgang Ricardo González Méndez compartirá con su hija identidad omitida, de 3 años de edad, los días viernes, a partir de las 6:00 p.m retirándola del hogar materno y la retornará a las 8:00 p.m. Segundo: En carnaval la niña compartirá con su padre y en Semana Santa con la madre, en los años sucesivos serán alternos. Tercero: En la semana del 24 de diciembre, la niña en referencia compartirá con su progenitor y la semana del 31 de diciembre compartirá con la progenitora, en los años sucesivos serán alternos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2006.

La Juez,



Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde





Exp. Civil No. 8812/06
EMN/pv/rv.-