REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2006.
Años 196° y 147°

En fecha 26 de octubre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos YULI AGATON URBINA y WOLFGANG RICARDO GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.647.207 y 7.503.440, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urb. San José, calle 3, casa N° 10, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 11 con avenida 1, apartamento 2-D, Edificio Los Cedros, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida. Anexa copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) del expediente riela inserta acta de fecha diez (10) de octubre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos YULI AGATON URBINA y WOLFGANG RICARDO GONZALEZ MENDEZ, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRIMERO: el segundo de los nombrados se compromete a suministrar a la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; a razón de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) quincenales, SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete una vez que la empresa CADAFE, realice el deposito, por concepto de útiles escolares, entregárselos a la progenitora. TERCERO: Igualmente, el progenitor se compromete a suministrar, una bonificación extra, por concepto de bono decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) así como suministrará el bono de juguetes que otorga la empresa por ese concepto. CUARTO: El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0034188875, en la entidad Bancaria Casa Propia, perteneciente a la progenitora. Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Al folio 6 del expediente cursa auto de fecha 27 de octubre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 7 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YULI AGATON URBINA y WOLFGANG RICARDO GONZALEZ MENDEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, PRIMERO: el segundo de los nombrados se compromete a suministrar a la niña LIZ KARIM, de tres (3) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; a razón de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) quincenales, SEGUNDO: Asimismo, el progenitor se compromete una vez que la empresa CADAFE, realice el deposito, por concepto de útiles escolares, entregárselos a la progenitora. TERCERO: Igualmente, el progenitor se compromete a suministrar, una bonificación extra, por concepto de bono decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) así como suministrará el bono de juguetes que otorga la empresa por ese concepto. CUARTO: El monto aquí establecido será depositado en la cuenta de ahorro N° 0034188875, en la entidad Bancaria Casa Propia, perteneciente a la progenitor.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp. Civil N° 6846/05.
EJMN/aa/sa.-