REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3
San Felipe, 04 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 20 de marzo de 2003, se recibe del ciudadano YORMAN JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.014 y domiciliado en la Urbanización LUIS Herrera Campins, sector ll, casa N° 70, la Morita, municipio Cocorote del Estado Yaracuy actuando a favor de sus hijos identidad omitida, Ofrecimiento de obligación alimentaría por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000) es decir OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000), por cuanto se separó de la ciudadana ELIS YAQUELINE PERALTA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.693, de este domicilio y madre de sus hijos, a quien pide sea citada.
Anexó a su solicitud partidas de nacimientos de sus hijos, constancias de trabajo y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de marzo de 2003, se ordenó la citación de la ciudadana ELIS YAQUELINE PERALTA JIMENEZ, a fin de que comparezca al tercer día siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la solicitud de ofrecimiento de obligación alimentaría, se acordó oír a los adolescentes de autos y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se libró boletas.
Al folio 10 del expediente corre inserta boleta de citación, de la demandad, sin firmar por cuanto la dirección suministrada es incompleta.
Al folio 11 de este expediente cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 31-03-2003.
Al folio 12 del expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano YORMAN JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, en el cual Desiste del ofrecimiento de obligación alimentaría hecho a favor de sus hijos, por cuanto se encuentra viviendo actualmente con su esposa y sus hijos.
Por auto de fecha 19-09-2003, se acordó hacer comparecer a la ciudadana ELIS YAQUELINE PERALTA JIMENEZ, mediante telegrama.
Por diligencia cursante al folio 15 del expediente, el solicitante pidió le sean devuelta las partidas de nacimiento originales de sus hijos, lo cual no fue acordado por el tribunal por no estar decidido el juicio.

Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 12 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



EJM/.-
Exp. Civil N° 3250/06