REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 04 de agosto de 2006, se recibe solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda, abogado Anilec Silva Camacaro, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a la niña identidad omitida de once (11) años de edad actualmente, quien se encuentra representada por la madre, ciudadana Yohanna Eglee Martín Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.861.063, con domicilio con domicilio en la calle principal de Piedra Grande, sector las Piedras, casa S/N, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere del ciudadano Israel José González Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.762 y con domicilio en la urbanización San José, calle 10, casa S/n, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, le aumente la Obligación Alimentaría a su referida hija.
Anexo al escrito se presentó copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia simple de la sentencia dictada en fecha 25-2-05 donde se fijó como monto de la obligación alimentaría la cantidad de noventa mil bolívares mensuales, las cuales cursan a los folios 4, y desde el 5 hasta el 8 de las presentes actuaciones.
En fecha 4 de agosto de 2006, mediante auto se le dio entrada y quedó registrada en los libros de causas civiles bajo el Nro. 8371/06.
En fecha 9 de agosto de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano Israel José González Lugo, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13), riela Boleta de Notificación firmada por la Fiscal.
Al folio catorce (174 del expediente, riela Boleta de Citación firmada por el ciudadano Israel José González Lugo, en fecha 26 de septiembre de 2006.
En fecha 28 de septiembre de 2006, mediante auto se acordó notificar mediante telegramas a la ciudadana Yohanna Eglee Martín Caldera e Israel José González Lugo a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.
En fecha 3 de octubre de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que estando presente ambas partes y constituido el tribunal por la Juez Abg. Emir Morr Núñez y la secretaria Abg. Pilar Valverde, el ciudadano Israel José González Lugo ofreció aumentar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000) mensuales que serían la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales; en el mes de septiembre aumentare la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) para un total de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), para un total de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.oo), a partir del primero de octubre del presente año. Dichas cantidades serán depositadas en la entidad Banfoandes, que se ordena aperturar por ante este tribunal. La ciudadana Yohanna Egle Martín Caldera manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Israel José González Lugo, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija identidad omitida, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales; en el mes de septiembre debe suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.oo), a partir del primero de octubre del presente año. Dichas cantidades serán depositadas en la entidad Banfoandes, que se ordena aperturar por ante este tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 8371/06
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