REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 28 de septiembre del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos FELICIDAD OSUNA y ARMANDO ARTEAGA, con Cédulas de Identidad Nros. 4.972.616 y 7.589.609, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urb. Rafael Caldera, calle 5, casa N° 3, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el Asentamiento Campesino de Higuerón, 6ta etapa, casa N° 22212, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha (19) de septiembre del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos FELICIDAD OSUNA y ARMANDO ARTEAGA, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete PRIMERO: a cancelar en beneficio de su hijo identidad omitida, de trece (13) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales. SEGUNDO: Asimismo, los progenitores sufragarán, en partes iguales, los gastos médicos y de medicinas, vestido, calzados, útiles escolares y uniformes escolares. TERCERO: El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora, se compromete a aperturar para tal fin y empezará a correr a partir de la semana que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 02 de octubre de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos FELICIDAD OSUNA y ARMANDO ARTEAGA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ARMANDO ARTEAGA, se compromete a cancelar PRIMERO: a cancelar en beneficio de su hijo identidad omitida, de trece (13) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales. SEGUNDO: Asimismo, los progenitores sufragarán, en partes iguales, los gastos médicos y de medicinas, vestido, calzados, útiles escolares y uniformes escolares. TERCERO: El monto establecido será depositado en una cuenta de ahorro, que la progenitora, se compromete a aperturar para tal fin y empezará a correr a partir de la semana que discurre. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8590/06.
EJMN/pv/wb.-
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