REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Fernando Antonio Rojas Colmenarez y María Teresa Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.799 y V-17.699.979 respectivamente, y domiciliados el primero en Chivacoa avenida 14 esquina callejón, campo Elías, casa S/N, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Lambruchini, calle 9, casa Nº 05, Chivacoa, relacionado con la Guarda de la niña identidad omitida de nueve (9) años de edad actualmente.
Anexo al folio 2 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 8593/06.
Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Fernando Antonio Rojas Colmenarez y María Teresa Peña, plenamente identificados en autos, donde convinieron en modificar la guarda que venía ejerciendo el ciudadano Fernando Antonio Rojas Colmenarez, para que sea la ciudadana María Teresa Peña, quien ejerza la misma, ya que actualmente cuenta con las condiciones económicas par tener a la niña, comprometiéndose la madre a ejercer los correctivos necesarios educativos y morales, acorde con su edad y condiciones físicas. El progenitor buscará a su hija los días domingos en el hogar materno, a partir de las 9:00 a.m y la regresará a las 6:00 p.m, cada quince días. Fue oída la opinión de la niña María Fernanda, quien manifestó su deseo de quedarse con su madre. Ambas partes manifestaron su conformidad y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Fernando Antonio Rojas Colmenarez y María Teresa Peña, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Guarda de la niña identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana María Teresa Peña, ya que actualmente cuenta con las condiciones económicas para tenerla, correspondiéndole a la madre a ejercer los correctivos necesarios educativos y morales, acorde con su edad y condiciones físicas. Se establece que el progenitor buscará a su hija los días domingos en el hogar materno, a partir de las 9:00 a.m y la regresará a las 6:00 p.m, cada quince días.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde









Exp. Civil N° 8593/06
EMN/pv/rv.-