REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Virgilio Rafael Colmenarez Gutiérrez y Mariana Fermín Báez , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.985.617 y 16.483.641 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida Miranda, calle 24 con calle El Molino, casa N° 11414, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en Obontico, frente a la cancha, casa S/N del mismo Municipio estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida. Anexan copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos que cursa al folio3 y 4.
Al folio 5 riela acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Virgilio Rafael Colmenarez Gutiérrez y Mariana Fermín Báez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, quienes llegaron al siguiente acuerdo con relación al Régimen de Visitas; Primero: El progenitor Virgilio Rafael Colmenarez Gutiérrez, compartirá con sus hijos antes mencionados, los días lunes, martes y miércoles, a partir de las 12:00m retirándolos del colegio y los retornara en la Comisaría del Municipio, donde serán retirados por la progenitora. Segundo: En carnaval los niños compartirán con el progenitor y en Semana Santa, con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Tercero: La semana del 24 de diciembre, los niños in comento, compartirán con el progenitor, y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Virgilio Rafael Colmenarez Gutiérrez y Mariana Fermín Báez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Virgilio Rafael Colmenarez Gutiérrez,, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: Primero: compartirá con sus hijos antes mencionados, los días lunes, martes y miércoles, a partir de las 12:00m retirándolos del colegio y los retornara en la Comisaría del Municipio, donde serán retirados por la progenitora. Segundo: En carnaval los niños compartirán con el progenitor y en Semana Santa, con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Tercero: La semana del 24 de diciembre, los niños in comento, compartirán con el progenitor, y la semana del 31 de diciembre, compartirán con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 8596/06
EMN/pv/mdr.
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