REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
Oída la declaración rendida por las ciudadanas Carmen Elena Verenzuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.120.992 y con domicilio en la avenida Bolívar con San Judas Atadeo, Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y Aida Rosa Meriño de Tejera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.371.785 con domicilio en la avenida Bolívar, casa Nº 32, al lado del salón de los testigos de Jehová, Las Tapias, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y oída la opinión de la niña identidad omitida Ochoa Alcalá de diez (10) años de edad, de las cuales se desprende que la referida niña en fecha 25 de agosto de 2003 se le acordó medida de abrigo quedando bajo los cuidados de la ciudadana Carmen Elena Verenzuela con quien permaneció hasta hace dos (2) meses, por cuanto de manera voluntaria la niña está viviendo en la actualidad con la ciudadana Aida Rosa Meriño, quien le ha brindado cuidados y cubierto sus necesidades básicas, asimismo consta en las actas que la niña Carolina Ochoa está ha gusto con el entorno del hogar donde fue acogida y donde desea permanecer, y que ningún familiar paterno materno ha buscado el acercamiento con ella, este tribunal por considerar que la prioridad para un niño y un adolescente es ser atendido por su familia de origen y visto que en el presente caso no es posible, porque los familiares de la niña no han comparecido ha manifestarlo; en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; acuerda de conformidad con lo contenido en los 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, la Colocación Familiar Temporal de la niña identidad omitida, siendo la ciudadana Aida Rosa Meriño de Tejera, la responsable de brindarle el amor, cuidados, tratamiento médico y todo lo concerniente a la protección de la referida niña de auto. Oficiese al equipo multidisciplinario a fin de realicen el informe integral.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 4010/03
EMN/pv/rv./
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