REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2006.
AÑOS 196° y 147°
Vista la declaración rendida por la ciudadana Fenny Cristina Sivira Palma, plenamente identificada en autos, que riela al folio 10 del presente expediente y Vista que en fecha 08 de junio del año 2006, se recibe del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, remitió recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA Y ADAMES GENARO, con cédulas de identidad Nros. 19.355.278 y 11.651.931, mayores de edad y ambos domiciliados en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, la cual cursa al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones.
Al folio 2 y 3 riela inserta acta de fecha 18 de octubre del 2005, mediante la cual los Ciudadanos FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA Y ADAMES GENARO, acuden ante Consejo de Protección del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, el ciudadano Adames Genaro tiene derecho a un régimen de visitas, incluyendo temporadas vacacionales fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, podrá buscar al niño todos los sábados y domingos de 3:00 pm a 6:00pm y un día a la semana el padre ira a la casa y vera al niño en el hogar, pero no se lo llevara, la ciudadana FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA , manifiesta conformidad con lo planteado.
En fecha 13 de junio del 2006, se acordó hacer comparecer a los prenombrados ciudadanos mediante telegrama, a fin de que ratifiquen la presente solicitud y amplíen el convenimiento suscrito, para así dar su admisión a la misma.
En fecha 19 de junio de 2006, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA Y ADAMES GENARO.
Al folio 10 del expediente riela declaración de la ciudadana FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA, quién expuso: Primero: “El ciudadano Adames Genaro tiene derecho a un régimen de visitas, incluyendo temporadas vacacionales fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, podrá buscar al niño todos los sábados y domingos de 3:00 pm a 6:00pm y un día a la semana el padre ira a la casa y vera al niño en el hogar, pero no se lo llevara. En los actuales momentos el padre esta cumpliendo con el régimen de visitas de la forma que lo exprese.
En fecha 21-6-06, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Genaro Adames.
Al folio 17 del expediente, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Genaro Adames.
Se evidencia que en el acta levantada en fecha 18-10-2005 por ante Consejo de Protección del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA Y ADAMES GENARO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo en relación al régimen de visitas para su hijo, y en fecha 19 de junio de 2006, compareció la madre, ciudadana FENNY CRISTINA SIVIRA PALMA, quién manifestó que en los actuales momentos el padre esta cumpliendo con el régimen de visitas de la forma que lo expresó anteriormente y tomando en cuanta el interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de la misma Ley que contiene el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 5 días del mes de Octubre del 2006
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp.8068/06 Abg. Pilar Valverde
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