REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2

San Felipe, 05 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º

Por cuanto del acta que riela al folio 31 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ROSA YNESANA CAMACHO MENDEZ y RUFO YNOCENCIO GUEDEZ MEDIAN, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 10.860.888 y 11.274.526 respectivamente, este último se encuentra asistido por la Abg. OLGA E. RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 41.680, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado por ante este tribunal, en los siguientes términos: Toma la palabra el ciudadano RUFO YNOCENCIO GUEDEZ MEDINA, en cuanto a la obligación alimentaria se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la madre se compromete a consignar factura de los gastos de la niña cada tres (3) meses, a los fines de verificar dichos gastos, la niña seguirá gozando del seguro HCM y se compromete en un lapso de un mes enviar el carnet respectivo y fotocopia de la cédula de identidad, en el mes de septiembre los gastos serán compartidos y se compromete a comprarle los útiles escolares y la madre los uniformes y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24 y 31 de diciembre, llevaré a mi hija a hacer las compras pertinentes personalmente. A partir del mes de octubre del presente año, depositare la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) para cubrir parte del mes de septiembre y el mes de octubre. Dichas cantidades serán depositadas en la entidad Banfoandes, que se ordena aperturar ante este Tribunal. Toma la palabra la ciudadana ROSA YNESANA CAMACHO MENDEZ y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, esta Sala de Juicio Unipersonal Dos (2) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio Unipersonal dos (2) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre de Dos mil seis. Años: 196° y 147°

La Juez


Abg. Emir J. Morr Nùñez.

La Secretaria,



Abg. Pilar Valverde



En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde



Exp. N° 8125/06

wb.-