REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: El ciudadano PEDRO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.278.879, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 10 y 11, Nº 10-3, San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Yraima Yánez, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.120, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, Piso 4º, Nº 4-2, San Felipe, Estado Yaracuy, ocurrió ante este tribunal para demandar por cobro de bolívares vía intimación, al ciudadano DARWIN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.112.085, domiciliado en la Avenida Cedeño con Callejón La Mosca, Nº 38, San Felipe, Estado Yaracuy, y civilmente hábil.
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 26 de septiembre de 2006, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, ciudadano Darwin Mota, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, pagase al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 556.000,oo), que representa el monto de la letra de cambio demandada; B) La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTÍMOS (Bs. 9.805,18), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 5% anual de conformidad con el artículo 456.2º del Código de Comercio; C) La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 889,60) por concepto de 1/6% de comisión establecido en el artículo 456.4º del Código de Comercio, y D) La suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 141.673,69), por concepto de costas y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un 18%; o formulase oposición, caso contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
II
PRIMERO: Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."
El artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".
SEGUNDO: Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, y que se encuentra agregada al folio 10 del expediente, suscrita por la Alguacil de este Tribunal, en la cual expresa que en esa misma fecha, citó a la parte demandada en el presente juicio, ciudadano Darwin Mota, habiendo consignado el recibo firmado por esta última, el cual se encuentra agregado al folio 09 del expediente. Por tanto, el demandado quedó intimado con fecha 02 de octubre de 2.006, correspondiendo el lapso para pagar o hacer oposición desde el día 03/10/2.006 hasta el día 18/10/2.006, ambos inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición antes referidos, necesariamente ha de concluir que el decreto de intimación quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se condena a la parte demandada DARWIN MOTA a pagarle al demandante PEDRO YÁNEZ, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 556.000,oo), que representa el monto de la letra de cambio demandada;
SEGUNDO: la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTÍMOS (Bs. 9.805,18), por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 5% anual de conformidad con el artículo 456.2º del Código de Comercio;
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 889,60) por concepto de 1/6% de comisión establecido en el artículo 456.4º del Código de Comercio
CUARTO: La suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 141.673,69), por concepto de costas y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un 18%.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González
LHMG/mng
Exp. Nº 1914-06