REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 02 de octubre de 2.006, suscrita por la parte actora, abogada ZAIDDA LAVITE ALVARADO, en virtud de la cual la accionante desiste del procedimiento en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El ciudadano LORENZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.899.948, actuando en nombre y representación de la Firma de Comercio “Vivero Díaz”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 12, Tomo 79-B, de fecha 16 de agosto de 2001, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Zaidda Lavite Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.152, ocurrió ante este Juzgado para demandar a la Sociedad Irregular “Agropecuaria Vista Larga”, en la persona de su representante legal RICARDO EMILIO MARTÍNEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.383.109, por Cobro de Bolívares.
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 30 de mayo de 2.006, se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 11 y 12).
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano Lorenzo Díaz, otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio de su profesión Zaidda Lavite Alvarado (f. 13).
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, la abogada en ejercicio de su profesión, Zaidda Lavite Alvarado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de la factura que constituye el documento fundamental de la demanda.
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En diligencia de fecha 02 de octubre de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Zaidda Lavite Alvarado, desistió del procedimiento en la presente causa; así como la devolución del instrumento fundamental de la demanda (factura); en consecuencia, este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
1º) Se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento formulado el día 02 de octubre de 2.006 por la parte demandante, abogada ZAIDDA LAVITE ALVARADO, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2º) Se acuerda la devolución a la parte actora del documento fundamental de la demanda (factura), dejándose en su lugar copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
En la misma fecha siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
LHMG/mng.
Exp. N°. 1.902-06
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