REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.006, suscrita por la parte actora, abogado ANTONIO FIGUEREDO, en virtud de la cual el accionante desiste del procedimiento en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: Los abogados en ejercicio de su profesión ANTONIO FIGUEREDO y ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7038 y 7042, respectivamente, actuando con el carácter de endosatarios en procuración de una Letra de Cambio, cuyo beneficiario es el ciudadano Héctor Antonio Granado Gutiérrez, ocurrieron ante este Juzgado para demandar a la ciudadana CARMEN TERESA PARRA de GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.126.296, de este domicilio y hábil, por Cobro de Bolívares.
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 10 de agosto de 2.006, se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 5 y 6).
Mediante Auto de fecha 10 de agosto de 2.006, el Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles solicitada por la parte actora (f. 01 del cuaderno de medidas).
Con fecha 21 de septiembre de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, practicó la medida de embargo preventivo acordada.
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.006, la parte actora, ciudadano ANTONIO FIGUEREDO, desistió del procedimiento en la presente causa; asimismo, mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, el beneficiario de la letra de cambio, ciudadano Héctor Antonio Granado Gutiérrez, manifestó su consentimiento con el desistimiento formulado; en consecuencia, este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
1º) Se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento formulado el día 28 de septiembre de 2.006 por la parte demandante, abogado ANTONIO FIGUEREDO, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2º) Se levanta la Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles decretada el día 10 de agosto de 2006, y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medida en fecha 21 de septiembre de 2006, en consecuencia, ofíciese a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., para que haga entrega del bien embargado a su propietaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
En la misma fecha siendo la 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo y se libra oficio Nro. 345.
La Secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
LHMG/mng.
Exp. N°. 1.913-06
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