Exp. 994-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 45.716, en su carácter, mediante la cual DESISTE de la demanda que por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.399.283, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, calle 2, N° 2, esquina de la avenida Carabobo, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda que por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue contra el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ ALEJOS, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra, la Comisión que le fué conferida en fecha 03 de Octubre de 2006, con oficio número 226-2006. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos la referida Comisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 23 días del mes de Octubre de 2006.- Años: 196° y 147°.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria Temporal

Abgdo. Neyra Herrera

En esta misma fecha y siendo la 11:30 m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abgdo. Neyra Herrera