República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 16 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°.

PARTE ACTORA: Ciudadana MIRIAN JOSEFINA OCHOA SUÁREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.346 y residenciada en la vía El Buco, Callejón Quigua, casa S/Nº, en Quigua, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.746 y residenciado en la Avenida El Cementerio, a mano izquierda, casa color verde turquesa, en Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy y labora en la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, desempeñándose como mecánico en el Taller de ese organismo.
BENEFICIARIAS: Adolescentes Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente respectivamente, quienes están debidamente asistidas por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con domicilio procesal el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 599/06

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


El presente procedimiento se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OCHOA SUÁREZ titular de la cédula de identidad N° 11.646.346, en representación de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente respectivamente, quienes están debidamente asistidas por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con domicilio procesal el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy contra el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.746.-

En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Septiembre 2006, se le da entrada a la presente causa, se registra bajo el Nº 599/06, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar boleta de citación, a los fines de emplazar al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.746, se ordena oficiar al Director de Personal del Taller de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar la información correspondiente al salario que devenga, los beneficios que obtiene y los descuentos que le realizan por sus labores en esa Institución al prenombrado ciudadano demandado y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
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En fecha Lunes, dos (02) de Octubre de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Lunes, nueve (09) de Octubre de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.746, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Viernes, trece (13) de Octubre de 2006, en la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, comparecieron espontáneamente la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OCHOA SUÁREZ titular de la cédula de identidad N° 11.646.346 y previa citación el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.746 y se llevó a efecto el referido Acto, en el cual el prenombrado ciudadano demandado se compromete a entregar a sus hijas, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal a partir del día trece (13) de Octubre de 2006, asimismo se establece el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) como cuota extra por concepto de útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; e igualmente una cuota extra por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,°°), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, los cuales se seguirá realizando mediante retención por parte del patrono y deberán ser depositados en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, la cual deberá ser aperturada para tales fines.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el Acto Conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Viernes, trece (13) de Octubre de 2006, la cual riela al folio trece (13) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.746, padre de las niñas antes identificadas, en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal a partir del día trece (13) de Octubre de 2006, asimismo se establece que para el mes de Septiembre de cada año, el prenombrado ciudadano demandado, deberá cancelar a la prenombrada ciudadana demandante, el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) como cuota extra por concepto de útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; e igualmente se establece una cuota extra por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,°°), para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, como cuota de aguinaldos para sus prenombradas hijas; el pago por concepto de la Obligación Alimentaria se seguirá realizando mediante retención por parte del patrono y deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, por lo cual este Juzgado ordena oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de autorizar a la prenombrada ciudadana para que aperture la prenombrada cuenta de ahorros. Se ordena designar Correo Especial a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OCHOA SUÁREZ titular de la cédula de identidad N° 11.646.346, para que traslade el prenombrado oficio al referido banco.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 603/06.