República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veinte (20) de Octubre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
PARTE ACTORA Ciudadana: NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076 y domiciliado en camino atravesado, Calle San Antonio, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: ROGER EUGENIO ORDOÑEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.035, domiciliado en el Caserío la Gotera, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Beneficiario Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en camino atravesado, Calle San Antonio, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 594/06
Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076, contra el ciudadano: ROGER EUGENIO ORDOÑEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.035, ante el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios uno (01), riela oficio S/nº de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria ante el Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas, interpuesta por la ciudadana, NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006.
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Al folio cinco (05) riela copia certificada de la partida de nacimiento del Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio seis (06), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076.
Al folio siete (07) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria y se ordena la citación del demandado y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio ocho (08), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
Al folio nueve (09), riela Boleta de notificación a la ciudadana: NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076, debidamente firmada.
Al folio diez (10), riela Boleta de Notificación al ciudadano: ROGER EUGENIO ORDOÑEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.035, debidamente firmada por el mismo.
Al folio once (11) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076, y el ciudadano: ROGER EUGENIO ORDOÑEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.035.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, NERIA FELICIA MELÈNDEZ ORDOÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.337.076, y el ciudadano: ROGER EUGENIO ORDOÑEZ PALACIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.035, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, en beneficio del niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) semanal, estos montos serán cancelados a partir del día 27 de Octubre de 2006, mas una cuota extra de CUARENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre; mas una cuota extra de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre. Estos montos serán cancelados en forma personal por el ciudadano demandado.
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha siendo las 2:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 594/06
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