República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Octubre del año Dos Mil Seis.
AÑOS: 196º y 147º

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ESEQUIELA COLMENAREZ DE GÓMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.314, y domiciliada en el Barrio San Ignacio, en Caicara Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GABRIEL GÓMEZ GAINZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.100 y residenciado en el Barrio Carampampa, en Aroa, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy.-
BENEFICIARIA: La Niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en el domicilio materno, ubicado en el Barrio San Ignacio, en Caicara Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 601/06

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.

El presente procedimiento de Solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria Conciliada, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ESEQUIELA COLMENAREZ DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.314 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL GÓMEZ GAINZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.100, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente -

En fecha cinco (05) de Octubre de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual constaba del oficio de remisión, la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso, un Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha cinco (05) de Junio de 2006, en el cual la ciudadana MARIA ESEQUIELA COLMENAREZ DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.314 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ GABRIEL GÓMEZ GAINZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.100, una copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y una copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana demandante.-

En fecha seis (06) de Octubre de 2006 se le dió entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 601/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto en fecha Lunes, cinco (05) de Junio de 2006, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria de parte del ciudadano JOSÉ GABRIEL GÓMEZ GAINZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.100, en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,ºº) quincenales, es decir SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) mensuales, asimismo queda establecida una cuota extra por el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) en el mes de Septiembre de cada año, para los gastos propios de útiles y uniformes escolares y una cuota extra por el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) en el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos en beneficio de su prenombrada hija.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 601/06.