REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 31 de julio de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana ARELY MARISELA MELENDEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.735, domicilia en la calle 8 CON AV. 1 Y 2 DEL Barrio Ezequiel Zamora de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES SOTERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.532, con domicilio en la calle 14 entre avs. 12 y 13, Nº. 12-28 del sector Pozo Nuevo de este mismo Municipio, le aumente la pensión de alimentos a su hija ante identificada.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual cursa al folio 04 de las presentes actuaciones.
En fecha 03 de agosto del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Cerámicas Caribe C.A de este mismo Municipio, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
Al folio 13 de presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial debidamente firmada en fecha 10-08-06
En fecha 13 de octubre de dos mil seis, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: VICTOR MANUEL TORRES SOTERANO Y ARELY MARISELA MELENDEZ ALMEIDA, antes identificados; quienes convinieron con relación al aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, Ofrezco aumentar la pensión a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del 31-10-04, los cuales deseo que sean descontados de mi nomina de pago, en cuanto a los útiles escolares que la madre de mi hija consigne la lista de los mismo para que así ella pueda disfrutar del beneficio de la empresa donde yo trabajo y para los aguinaldos ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVCARES (Bs. 200.000,oo); en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley
En tal virtud, el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES SOTERANO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) mensuales, a partir del 31-10-04, los cuales deberán descontársele de la nomina de pago. En cuanto a los útiles escolares, la madre deberá consigne la lista de los mismos para que así ella pueda disfrutar del beneficio de la empresa donde trabaja el padre de la adolescente. En el mes de diciembre de cada año, deberá pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVCARES (Bs. 200.000, oo).
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: VICTOR MANUEL TORRES SOTERANO Y ARELY MARISELA MELENDEZ ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 12.083.906 y 12.277.448, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el padre de la adolescente; convenimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 17. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Participense las medidas precautelativas al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Cerámicas Caribe C.A de este mismo Municipio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. LISETT C. MENTADO
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nº. 1150-06
LCM.cem
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