REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 20 de Octubre de 2.006
AÑOS: 196° y 147°
EXPEDIENTE: 1137-2.006
DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.080.400.

DEMANDADO: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.603.920.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.


DECISION:

DEFINITIVA



Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante Escrito presentado por la ciudadana: YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.400, domiciliada en la Urbanización San Antonio Vereda 34,casa Nº 05 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.603.920, domiciliado en la calle 05, frente al pre-escolar José Félix Ribas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le suministre un Aumento de Obligación Alimentaria a su hijo: IDENTIDAD OMITIDA de 7 Años de edad, así como también de las cuotas extras que la misma comprende.

En fecha 06-07-2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy , se libró Boleta de citación al demandado en autos y se ofició a la Gerencia de Recursos Humanos de la Compañía MOLVENCA.

Seguidamente en el expediente cursa al folio 16, consignación del Alguacil donde manifiesta que no fue posible localizar al demandado de autos.

Corre inserto al folio 17 del expediente, constancia de sueldo solicitada a la Gerencia de la Compañía MOLVENCA, en respuesta a nuestro oficio Nº 415/2006.

Al folio 18 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadano Yelitza Tovar, donde solicita vista la consignación del Alguacil, se cite nuevamente al ciudadano Richard Camacho a su lugar de Trabajo.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, se acuerda mediante auto oficiar a la Gerencia del Banco Banfoandes, a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a nombre del niño R ichard Alexander Camacho Tovar, dándole cumplimiento a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 38.088 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio 21 del expediente cursa auto del Tribunal de fecha 20 de Septiembre donde la Abog LISETT COROMOTO MENTADO, se Avoca al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal.

Corre inserto al folio 23 del expediente, notificación Librada a la Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio 24 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano alguacil del Juzgado, donde consigna, boleta de citación librada al ciudadano Richard Camacho, debidamente firma en fecha 27-09-2006.

En fecha 27 de Septiembre 2006, el Tribunal mediante auto acuerda Notificar a la ciudadana: Yelitza Tovar para Acto Conciliatorio el dia 02-10-06 a las 10 AM.

Corre inserto al folio 28 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que El demandado de autos no compareciò a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos de contestación A la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria el demandado, ciudadano: RICHARD CAMACHO, comparece y expone: En el dia de hoy comparezco por ante este Tribunal a los fines de contestar la presente demanda en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, al cual le ofrezco la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto ofrezco el beneficio de la empresa Molvenca de útiles escolares equivalente a Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) , más la cantidad adicional de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que cubrirán útiles escolares y uniformes. Y para el mes de Diciembre ofrezco igualmente el beneficio de la empresa Molvenca (Juguete) y la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00.) como Aguinaldos para mi hijo que cubrirán gastos de estrenos. Igualmente ratifico mi ofrecimiento de cancelar el 50% de las mensualidades del Colegio de mi hijo. Pido a este Juzgado deje sin efecto el oficio Nº 266 del expediente anterior (799), por cuanto las cantidades ordenadas en ese oficio no corresponden a las que yo cancelo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Corre inserto al folio 30 del presente expediente, Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.-

En fecha 13 de Octubre 2006, la ciudadana: YELITZA COROMOTO TOVAR, consigna dentro del lapso legal de pruebas, escrito acompañado de la constancia de estudio de su hijo y de la constancia de la Escuela de Béisbol.

En fecha 13 de Octubre 2006, el ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, consigna dentro del lapso legal de pruebas, escrito acompañado de la constancia de concubinato con la ciudadana Laura Jiménez Baudin y de su hija: Roniexi Camacho Aular.

Corre inserto al folio 40 del expediente, auto del Tribunal de fecha 13 de Octubre 2006, por medio del cual se admiten las pruebas presentadas por Ambas partes, cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 16 de Octubre 2006, el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que ambas partes hicieron uso de su derecho.

Al folio 43 del expediente, por medio de auto se acuerda la expedición de copias fotostáticas debidamente certificadas, anteriormente solicitadas por el demandado de autos.
Motiva
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, que de su unión concubinaria con el ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, fuè procreado un hijo quien lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene 7 Años de edad, el cual requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión Alimentaria a la antes asignada en sentencia, para cubrir sus necesidades por cuanto ha transcurrido un año de la anterior sentencia y el alto costo de la cesta Alimentaria se ha incrementado considerablemente. Pido que dicha pensiòn sea ajustada en forma proporcional a la cantidad de Doscientos Mil Bolivares Mensuales (Bs. 200.000,00), ya que mi hijo a parte de estudias realiza actividades deportivas, tareas dirigidas y posee transporte escolar.

De la Contestación de la Demanda

Siendo el día Legal en el que el demandado de autos, ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, deberà comparecer a dar Contestación a la Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, lo hace y seguidamente expone: En el dia de hoy comparezco por ante este Tribunal a los fines de contestar la presente demanda en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, al cual le ofrezco la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES. Para el mes de Agosto ofrezco el beneficio de la empresa Molvenca de útiles escolares equivalente a Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) , más la cantidad adicional de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que cubrirán útiles escolares y uniformes. Y para el mes de Diciembre ofrezco igualmente el beneficio de la empresa Molvenca (Juguete) y la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00.) como Aguinaldos para mi hijo que cubrirán gastos de estrenos. Igualmente ratifico mi ofrecimiento de cancelar el 50% de las mensualidades del Colegio de mi hijo. Pido a este Juzgado deje sin efecto el oficio Nº 266 del expediente anterior (799), por cuanto las cantidades ordenadas en ese oficio no corresponden a las que yo cancelo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho promovió pruebas a favor, donde consignó constancias de estudios de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA y la constancia de la Escuela de Béisbol Menor, para demostrar la actividad deportiva practicada por su hijo, a las cuales este Tribunal les de valor Probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas en el presente proceso.
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, igualmente hizo uso de su derecho donde consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de su otra hija de nombre RONIEXI CAMACHO AULAR, a la cual se le da valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con lo establecido en el artìculo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil y constancia de concubinato establecido Legalmente con la ciudadana: LAURA JOSEFINA JIMENEZ BAUDIN, expedida por el Coordinador del Registro Civil y Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual se valora por ser la misma un documento Público, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.


ÚNICO: Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, se evidencia que el niño: IDENTIDAD OMITIDA, para quien se Pide aumento de Obligación Alimentaria requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, y garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, en consecuencia deberá proceder este Juzgado por mandato legal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partida de Nacimiento inserta al folio 3 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación Alimentaria, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: Por cuanto el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la etapa escolar, por lo cual requiere de muchos gastos tanto escolares como de artículos personales y deportivos conforme a su edad, sus necesidades deben ser atendidas por sus progenitores, y en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía Alimentaria justa.

TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación Alimentaria que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a la constancia de sueldo actual del ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO, emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Compañìa MOLVENCA, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.

CUARTO: Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA, es necesario conocer la capacidad económica del obligado que, según constancia de trabajo anexa al Expediente al folio 17, sus ingresos mensuales son por la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Siete Bolívares (Bs. 499.707,oo), por lo que al tener otra carga familiar cuya responsabilidad recae principalmente sobre un (1) hijo Reconocido según partida de Nacimiento que riela al folio 35; por lo cual debe concluir este Juzgador, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 371 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, otorgar aumento de pensión Alimentaria y así se decide.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: YELITZA COROMOTO TOVAR GUEVARA, en contra del Ciudadano: RICHARD HILMER CAMACHO RIVERO y en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como nuevo monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que serà aperturada posteriormente a nombre del niño, antes identificado, en el Banco Banfoandes a partir del mes de Noviembre del año en curso (2006).

En el mes de AGOSTO de cada año, deberá el padre igualmente depositar en la mencionada cuenta de ahorro, la cantidad extra adicional de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos de Útiles escolares y Uniformes, MÀS el beneficio que otorga la Compañía MOLVENCA por concepto de Útiles escolares. Y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente el padre depositar la cantidad extra adicional de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) como Aguinaldos para su hijo IDENTIDAD OMITIDA, MÀS el beneficio que otorga la compañía MOLVENCA de Juguete Navideño, para los hijos de los Trabajadores.

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Ofíciese al Departamento de personal de la Compañía Molinos Venezolanos (MOLVENCA) de Chivacoa Estado Yaracuy, las medidas de Precautelativas en caso, de renuncia o Despido del Obligado Alimentario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veinte (20) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la Tarde. Conste, la Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
EXP CIVIL N° 1137-06
Abg. EBA/klency.-