REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°

Por cuanto del acta que riela al folio 15 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: MARIA FATIMA DE FREITAS, Titular de la cédula de Identidad N° 6.932.574 esta de acuerdo con lo Ofrecido como Aumento de Obligación alimentaria por parte del padre de sus hijas, ciudadano: PASTOR JOSE LEDEZMA, Titular de las cédulas de identidad N° 7.437.476, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Aumento de Obligación Alimentaria para sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) Mensuales, como pensión alimentaria, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0127-13-0010001939 del Banco Banfoandes a nombre de las adolescentes, antes identificadas.
Para el mes de Agosto, el padre ofrece aumentar a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) la cuota que cubrirá los gastos de Útiles escolares, y Para la cuota del mes de Diciembre, el padre ofrece aumentar a la cantidad extra de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) como aguinaldos. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana: MARIA FATIMA DE FREITAS , en acta cursante al folio 15 del presente expediente, al mismo se le darà cumplimiento a partir del presente mes de NOVIEMBRE del año en curso (2006). Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir del mes de Junio del año en curso (2006),

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.



EBA/klency.-
EXP N° 1163-06