REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito suscrita y presentada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA GAMEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº. 10.861.789, mediante la cual solicita que sea aumentada la obligación alimentaria a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad. Igualmente del análisis exhaustivo del expediente se evidencia que en fecha 06 de diciembre de 2004, se decidió la obligación alimentaria, por lo que ha trascurrido mas de un (1) año y la prenombrada ciudadana no había solicita el aumento de la Pensión alimentari; el artículo 369 literal tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente establece que: “El monto de la obligación alimentaria se fijará sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela., pide dicho aumento sea ajustado en forma proporcional. Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA PRESENTE SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con el artículo 369 literal tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente; archivase el presente expediente y desincorporase del inventario real y remítase en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada con el Nº. 1168-06, por aumento de la obligación alimentaria, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1168/06
EBA.cem
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