REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito suscrita y presentada por la ciudadana ARELY MARISELA MELENDEZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.282.735, mediante la cual solicita que se le aumente la obligación alimentaria a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA de catorce (14) años de edad. Igualmente del análisis exhaustivo del expediente se evidencia que en fecha 23 de agosto de 2004, se decidió la obligación alimentaria, por lo que han trascurrido mas de un (1) año y la prenombrada ciudadana no había solicita el aumento de la Pensión alimentaria; tal como lo establece el artículo 369 literal tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente que dice: “El monto de la obligación alimentaria se fijará sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela., pide dicho aumento sea ajustado en forma proporcional. Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA PRESENTE SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con el artículo 369 literal tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente; archivase el presente expediente y desincorporase del inventario real y remítase en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada con el Nº. 1150-06, por aumento de la obligación alimentaria, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 449/01
EBA.cem
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