REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito suscrita y presentada por el ciudadano PASTOR JOSE LEDEZMA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº. 7.437.476, mediante la cual ofrece aumentar la obligación alimentaria a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Igualmente del análisis exhaustivo del expediente se evidencia que en fecha 28 de septiembre de 2005, se homologo la obligación alimentaria, dicho aumento lo hace, por cuanto ha trascurrido un (1) año y el artículo 369 literal tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente establece que: “El monto de la obligación alimentaria se fijará sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Por todo lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CERRAR LA PRESENTE SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con el artículo 369 literal tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente; archivase el presente expediente y desincorporase del inventario real y remítase en su oportunidad al archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada con el Nº. 1163-06, por aumento de la obligación alimentaria, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 950/05
EBA.cem
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