REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 30 de Octubre de 2.006.
Años: 196° y 147°

Por cuanto de la presente causa de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.625, domiciliada en este mismo Municipio, contra el ciudadano: JANCER JOSE CUICAS DURAND, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.710 igualmente domiciliado en este mismo Municipio, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad, respectivamente, y la misma fue debidamente decidida en fecha 24 de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Vista igualmente la solicitud formulada por la ciudadana: AURIMAR RODRIGUEZ ROMERO, mediante la cual solicita que dicha Obligación Alimentaria sea Aumentada, y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia y de acuerdo a lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en base a la misma, pide que dichos montos sean ajustados en forma automática y proporcional.
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto se abrió otra causa signada bajo el N° 1175/06, por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA..

Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Treinta (30) dias del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abog. LISETT COROMOTO MENTADO
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

LCM/klency.-
EXP N° 427/01