REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de octubre de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 137-2006.-
Comisión.

Vista la solicitud de la Abogada ZAYDA LAVITE ALVARADO, parte demandante, en acta de fecha 29-09-06, en la que solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración del testigo JOSE RODRIGUEZ MORA, este Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En el Despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, el Juzgado comitente, hace saber a este Tribunal comisionado, entre otras informaciones: 1) Que en el procedimiento de INTERDICTO POR PERTURBACION, expediente Nº 13.565, seguido por ARAUJO DE OCANTO BERTIS ZORAIDA Y ARAUJO GONZALEZ OSCAR DARIO, contra LEON FRANKLIN, CORDERO FAUDO Y OTROS, que en esta misma fecha han sido admitidas las pruebas promovidas por las partes en este proceso. 2) Que se comisiona suficientemente a esta Juzgado, a fin que se oigan las declaraciones de los testigos que allí se mencionan. 3) Que la apoderado Judicial de la parte demandante, es la Abogada ZAYDA LAVITE ALVARADO y la apoderado Judicial de la parte demandada, es la Abogada JHAIR GIOVANNA MOTA. 4) Que se realice el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha de admisión de la comisión hasta la ultima declaración de testigo y desde esa fecha hasta la del auto donde se ordena la devolución y 5) Que en el Juzgado comitente han decursado cinco (05) días de Despacho, que se paraliza hasta el recibo de las resultas.
Siguiendo este orden de ideas, el que juzga observa: En primer lugar, que el procedimiento que siguen las partes en el Juzgado comitente, es un procedimiento de interdicto por perturbación, que se encuentra regulado en las secciones 1y 2 del capitulo II, titulo II del libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Artículos 697 al 711 ambos inclusive. En segundo lugar, que desde la fecha de admisión de la comisión en este Juzgado, el día 25 de Septiembre del 2006 ( Folio 16), han decursado en este Tribunal, de acuerdo con el calendario Judicial que en sitio publico y visible se lleva en este Tribunal, -los días de Despacho correspondientes al 26-09-06, 27-09-06, 28-09-06 y 29-09-06, es decir cuatro (04) días de Despacho y en el día de hoy (02-10-06), se encuentra transcurriendo el quinto día de Despacho, desde que fuera admitida la comisión.
Es el caso, que en el procedimiento de interdicto, como el que nos ocupa, el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de prueba de Diez (10) días, si se toma en consideración que en el Juzgado comitente, decursarón cinco (05) días y en este Juzgado se encuentra decursando en el día de hoy, el quinto día, que sumarian los Diez (10) días del lapso probatorio, significa que el lapso probatorio estaría venciendo en el día de hoy, y que al Juez comisionado, le estaría vedado fijar nueva oportunidad para oír al testigo, porque de hacerlo el testimonio seria extemporáneo y se estarían infringiendo los Artículos 22 del principio de especialidad de los procedimiento y 202 de la inprorrogabilidad de los lapsos procesales, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes enunciadas, este Juzgado comisionado de los Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Sin lugar, la solicitud de fijación de nueva oportunidad para oír al testigo JOSE RODRIGUEZ MORA, que hiciera la Abogado ZAYDA LAVITE ALVARADO, apoderado judicial de la parte demandante.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V