REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 658-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ESTHER MARIA MONTEZUMA DE MOGOLLON y JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.987 y 15.338.585 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOVANNY GREGORIO MOGOLLON TRAVIEZO, se compromete a pasarle a su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán descontados de su salario a partir del mes de noviembre del año en curso, para lo cual autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urachiche, para que realice las respectivas retenciones en las fechas indicadas y solicita al Tribunal se sirva oficiar a dicha Dirección; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar que le den en la escuela y que le entregue la madre, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos. Solicitando conjuntamente con la madre, se pida colaboración al Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Urachiche, para que se haga un seguimiento sobre la situación del niño y de ser necesario se dicte Medida de Restitución de Derechos y de un nivel de vida adecuado a favor del niño.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 15.61% del salario mínimo actual el cual es de 512.325,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón y Líbrese oficios. -
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado, con los Nros 3330-410 y 3330-411, se libró oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Urachiche y al Consejo de Protección del mismo municipio. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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