Exp.Civil Nº 1153-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 27 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1153-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: CORDERO MARIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.444.469, y la ciudadana: MEDINA ADAN YULEIDA, venezolana, mayor de edad de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.176.141, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de los menores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Cordero Mario, fija la cantidad de Ciento Veinticinco Mil bolívares (Bs.125.000,00) Quincenal, a razòn de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) Mensuales, la madre debela aperturar una cuenta bancaria dende el Padre depositara. Ambos Padres se comprometen a cumplir con gastos extras como: Vestidos, Educación, Salud, Medicinas y examenes médicos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Y la Ciudadana antes mencionada, acepta la cantidad fijada. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,

Abg. Octavio Mèndez La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. La Secretaria,