REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Once de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA MERLO y TOMAS RAMON HENRIQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.065.137 y 5.316.149, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los Adolescentes: (Identificación Reservada), y donde el padre de los citados Adolescentes: “Se comprometió a pasar la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) QUINCENALES, a partir del 15/10/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario; en cuanto a los gastos de atención y medicinas, informo que los mismos gozan de un H.C.M, por la empresa Eleoccidente, para la cual labora y tienen un bono por útiles escolares, es decir que una vez que los beneficiarios que la hagan entrega de la constancia de inscripción y la respectiva lista de útiles escolares, la entregará a la empresa antes mencionada, y en la oportunidad en que la misma le haga entrega lo depositará en la cuenta de ahorro que se abra al efecto y en el mes de Diciembre le entregara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para cada niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MARLENE JOSEFINA MERLO, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.