REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: FRAN MIGUEL LACAU LEON y EGLES MARIA TRUJILLO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.083.780 y V-11.250.142, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de la Adolescente: (Identificación Reservada), donde el padre se compromete en aumentar la obligación alimentaria referida en la presente causa en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) QUINCENALMENTE, a partir del día Quince (15) de Octubre del año en curso; igualmente depositará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), para la compra de útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos y gastos de fin de año y se comprometió en aportar el 50% de todo los gastos por consulta medica y medicinas, recreación y cultura, cuando sean necesario, ya que los gastos son compartidos por ambos padres; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: EGLE MARIA TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.520.142; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-


En esta misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Titular.-