REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Treinta y Uno de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista la contestación de demanda que riela al folio 11 y su vto. y el Acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MAXIMINO ANTONIO PALENCIA CARRILLO y YAMILETH PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.964.902 y 7.298.222, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió en pasar para sustento de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, a partir de esta fecha, cantidad esta que lo consignará por ante este tribunal, adicional a la obligación se comprometió en aporta para su hijo Máximo Antonio, que cursa Estudios Superiores la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000) Semanales, para que cubra los gastos de estudios, comida y residencia, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en cuanto a la niña le aportara el 50% de la educación, siempre y cuando se cambia en el Colegio al Turno Diurno, de la misma manera aportará el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicinas, vestidos, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, es todo”.- Ofrecimiento este que fue Aceptado por la Ciudadana: YAMILETH PIÑERO, parte demandante en los siguientes términos: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano: MAXIMINO ANTONIO PALENCIA CARRILLO, por obligación alimentaría, siempre y cuando el mismo cubra el 50% de los demás gastos, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg