REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta y Uno de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAYANA NELITZA PINEDA MENDOZA y JURNIO GILBERTO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.454.122 y 15.457.056, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los Niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) SEMANALES, a partir del 03/11/06, si empieza a trabajar, de lo contrario informara cuando empezara a depositar, adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por útiles escolares, uniforme, atención medica, medicinas, vestidos, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, de la misma manera se comprometió para el mes de Diciembre en aportar el 100% de los gastos para los estrenos navideños, es todo”.- Encontrándose presente en el acto la Ciudadana: DAYANA NELITZA PINEDA MENDOZA, parte demandante y expuso “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: JURNIO GILBERTO CEDEÑO PINTO, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg
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