REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Treinta y Uno de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YOHELI VICMAR AGUIAR NAVAS y GERARDO JOSE MENDOZA LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.209.257 y 13.797.295, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la Niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: “Se comprometió en pasar para sustento de mi hija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) QUINCENAL, a partir de esta fecha, cantidad esta que lo consignará por ante este tribunal, adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por útiles escolares, uniforme, atención medica, medicinas, vestidos, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, de la misma manera se comprometió para el mes de Diciembre en aportar el 50% de los Gastos de los estrenos navideños, es todo”.- Encontrándose presente en el acto la Ciudadana: YOHELI VICMAR AGUIAR NAVAS, parte demandante y expuso “Acepto lo ofrecido por el demandado, de la misma manera comprometo en aportar el 50% de los gastos compartidos que a mi me correspondan dar, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.PA/yrg