REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, 09 DE OCTUBRE 2006
AÑOS: 196° y 147°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: JENNY LISBETH ROJAS RANGEL Y JOSÉ GABRIEL GÓMEZ GAINZA, con cédulas de identidad Nos. 17.451.248 y 14.442.532 respectivamente, la primera en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes de manera voluntaria y sin coacción alguna acudieron por ante los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo y dichos Consejeros solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se compromete a consignar ante la oficina de los Consejeros de Protección la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanalmente, a partir del primero de octubre del presente año, los cuales serán retirados por la madre de los niños. Así como también a aportar 50% de los gastos correspondientes a medicinas, asistencia médica, útiles escolares y uniformes escolares que se requieran al inicio del año escolar.
Dicha cantidad corresponde al 15,61% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 512.325,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
Conste La Secretaria.
EXP. N° 320-06.-
|