REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 17 de octubre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 10:55 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas, esquina 6ta. Avenida donde Funciona la Entidad Financiera BANCO Provincial del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al DECRETO, contentivo de MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: TEIRA TORRES PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros: 3.323.004 y 4.426.693 respectivamente; demandados de autos. En compañía de los Abogados, JUAN ANDRES MARCANO y JOSE LUIS VILLEGAS titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.904.670 y 9.557.290 respectivamente y inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.673 y 44.582 respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Relativo al expediente N° 13.708 nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: ESCALONA LOPEZ JOSE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.165, de este domicilio, en su condición de Gerente, correspondiente a la agencia 2412 de la Entidad Financiera Banco Provincial agencia San Felipe de este Estado. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte accionante abogados JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, Y JOSE LUIS VILLEGAS antes identificados, quienes exponen: “ Toma la palabra el Abogado Juan Andrés Marcano, quien expone: Con el objeto de dar cumplimento al mandamiento de embargo preventivo emanado del Juzgado Primero civil del de esta circunscripción Judicial contenido en el oficio 880, del día 16 de octubre 2006 señalo para que sea embargado preventivo sobre bienes propiedad de los cónyuges TEIRA TORRES DE PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS, ya identificados depositados en la cuenta de ahorros N° 01080087000200448884 del banco provincial a nombre de TEIRA TORRES DE PARTIDAS, hasta por la cantidad de trece millones quinientos setenta mil novecientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (13.570.926, 40 BS). Asimismo por ser insuficiente de conformidad con el mandato antes señalado declaro que me reservo el derecho a seguir embargando hasta completar la cantidad ordenada por el tribunal de la causa. Es todo. ESTE TRIBUNAL, encontrándose constituido en la Avenida Caracas, esquina Avenida 6, donde funciona la Entidad Financiera Banco Provincial del Municipio San Felipe, agencia 2412, de este Estado, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, se le solicita al notificado del acto aquí presente nos informe si existe cuenta de ahorro N°:01080087000200448884, a nombre de los ciudadanos: TEIRA TORRES PARTIDAS Y HONORIO JESUS PARTIDAS, antes identificados, demandados de autos, en esta entidad Bancaria que usted dignamente preside, para lo cual a él mismo en este estado se le concede el derecho de palabra y el mismo expone: “Informo al tribunal que si existe cuenta de ahorros N°: 01080087000200448884, a nombre de la ciudadana: TEIRA TORRES DE PARTIDAS, titular de la cedula de identidad N°: 3.323.004, asimismo solicito al tribunal que se deje constancia la cuenta señalada para embargar es una cuenta de ahorro correspondiente a una persona natural, por lo que conforme al articulo 27 de la ley general de bancos en concordancia con el articulo 309 de la misma ley, dicha cuenta es inembargable hasta la cantidad de diez millones de bolívares”. Es todo. En este estado interviene nuevamente la parte actora “ Ratifico lo ordenada por el tribunal de la causa contenido en el oficio 880 ya señalado y me opongo al señalamiento del ciudadano Gerente ya que el mencionada articulo cercena nuestro derecho de cobrar nuestros honorarios de abogados y siendo que existe también la norma contenida en el articulo 309 de la ley especial infiero, que es una ley que vinculo a fogade contra los ahorristas, por cuanto es insuficiente señala para ser embargado un vehiculo propiedad de los demandados constituido por una camión ford 350 placas 486-ACM, el cual se encuentra ubicado en la Av. 7 entre calles 11 y 12 estacionamiento del edificio Rental. Es todo. Este Tribunal ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar antes identificado en la presente acta y visto el despacho emanado del tribunal de la causa, así como confirmada la información aportada por el notificado de acto en cuanto al propietario de la cuenta de ahorros y el numero de la misma, igualmente visto lo solicitado por la parte actora en este acto, en consecuencia, se decreta PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad liquida de dinero en efectivo de trece millones quinientos setenta mil novecientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (13.570.926, 40 BS)., los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros antes identificada, propiedad de la demandada de autos, ciudadana: TEIRA TORRES DE PARTIDAS, titular de la cedula de identidad N°: 3.323.004 , dejándose dicha cantidad acá Embargada Ejecutivamente a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a partir de la presente fecha, asimismo se acuerda designar en este acto depositaria judicial provisional en este acto, al ciudadano: ESCALONA LOPEZ JOSE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.165, en su condición de Gerente, correspondiente a la agencia 2412 de la Entidad Financiera Banco Provincial agencia San Felipe de este estado, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el bien mueble acá embargado preventivamente, para lo cual se procede a tomarle el respectivo juramento de ley, él mismo acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cago. Ahora bien en cuanto a lo solicitado por la parte actora se acuerda fijar nueva oportunidad para la continuidad de la medida de embargo preventiva ordenada por el tribunal de la causa, por auto separado, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de trece millones quinientos setenta mil novecientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (13.570.926, 40 BS), propiedad de la demandada de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:25 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZALVARADO.(Fdo).El Notificado de autos, (Fdo) El Secretario Titular, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo