REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en horas de despacho del día de hoy 18 de Octubre de 2006, siendo las 2:45 PM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador Centro Comercial TACARTE done Funciona la ZONA EDUCATIVA, del Estado Yaracuy .- A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Firma Mercantil INVERSIONES ZUCO 2003 debidamente inscrita en fecha 14 de febrero de 2002 , por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, quedando registrada en el Tomo 2-B N° 64 y cuyo representante es el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 2.716.347 en su carácter de demandado de autos. En compañía del Apoderado Judicial el ciudadano: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.815, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.815, en su carácter de Apoderado Judicial de CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA SOLIDARIA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el numero26, tomo 203-A, de fecha 26 de noviembre de 2002.del expediente numero 13.747 de la nomenclatura del tribunal de la causa. “Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: MIQUILENA JOSE, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.724.906, de este domicilio, en su condición de JEFE DIVISION DE ADMINISTRACION DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra a el Apoderado Judicial de la parte actora la ciudadano, Abogado en Ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, antes identificado, quien expone: “En este acto señalo para ser embargado preventivamente crédito a favor de INVERSIONES ZUCO 2003, que existe en esta zona educativa del Estado Yaracuy , los cuales se encuentran identificados en el departamento de administración según relación de rendición de cuenta para tramite de cancelación a proveedores de alimentos del programa de alimentación escolar de esta zona educativa el cual tiene fecha de 31/12/2005 por un monto de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil bolívares(4.460.000,oo Bs.) lo cual se refleja en orden de compra sin numero emitida por este organismo, por concepto de compra de víveres a la escuela Integral Bolivariana Cumaripa, asimismo señalo igualmente para embargar preventivamente crédito a favor de INVERSIONES ZUCO 2003, que existe en esta zona educativa del Estado Yaracuy , los cuales se encuentran identificados en el departamento de administración según relación de rendición de cuenta para tramite de cancelación a proveedores de alimentos del programa de alimentación escolar de esta zona educativa el cual tiene fecha de 31/12/2005 por un monto de tres millones treinta y nueve mil trescientos diecisiete bolívares ( 3.039.317,oo Bs.) lo cual se refleja en orden de compra sin numero emitida por este organismo, por concepto de compra de víveres a la escuela Integral Bolivariana El Torito”. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al notificado de autos nos informe y nos presente documentos contentivo de crédito que reposa en esta institución a su cargo tal como lo manifiesta la parte actora en este acto, para lo cual el mismo informa que si existe crédito a favor de INVERSIONES ZUCCO 2003, AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, así como visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, también vista la solicitud realizada por la parte actora, SE DECRETA PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, crédito a favor de INVERSIONES ZUCO 2003, demandado de autos, que existe en esta zona educativa del Estado Yaracuy identificados en el departamento de administración según relación de rendición de cuenta para tramite de cancelación a proveedores de alimentos del programa de alimentación escolar de esta zona educativa el cual tiene fecha de 31/12/2005 por un monto de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil bolívares(4.460.000,oo Bs.) lo cual se refleja en orden de compra sin numero emitida por este organismo, por concepto de compra de víveres a la escuela Integral Bolivariana Cumaripa, emitida por este organismo, por concepto de compra de víveres a la escuela Integral Bolivariana EL TORITO , así como también la orden de compra emitida por este organismo sin numero de fecha 31/012/2005 por un monto que asciende a tres millones treinta y nueve mil trescientos diecisiete bolívares ( 3.039.317,oo Bs.) lo cual se refleja en orden de relación de compromisos validamente adquiridos pendientes de pago al termino del ejercicio fiscal año 2005 emitida por este la unidad administradora de la zona educativa del estado Yaracuy, correspondiente a la suma liquida demandada, intereses moratorios mas las costas ordenada que asciende al monto de siete millones trescientos setenta y ocho mil bolívares doscientos veinte con cero céntimos (7.378.220,00 Bs.), por el tribunal de la causa, quedando dicho bien acá embargado a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, para lo cual se le manifiesta al notificado del acto del deber en que se encuentra al momento de que en su carácter de representante de este organismo que al momento de hacer la cancelación de este crédito se debe hacer al tribunal de la causa en virtud de que a partir de hoy dichos montos antes señalados se encuentran preventivamente embargados. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda la remisión de la presente Comisión con sus resultas al tribunal de la causa, asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede. Es Todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMNETE, el crédito a favor de INERSIONES ZUCO 2003, DEMANDADO DE AUTOS, señalado por la parte actora en este acto, que se encuentra en la zona educativa de este estado, específicamente, en el departamento de administración en donde nos encontramos constituidos, hasta por el monto que haciende a la monto de siete millones trescientos setenta y ocho mil bolívares doscientos veinte con cero céntimos (7.378.220,00 Bs.), y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda la publicación de la presente acta en la página Web de este despacho, como también el regreso a su sede, siendo las 3:20 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). EL Notificado, (Fdo). EL Apoderado Judicial, (Fdo) El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra (Fdo).