REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 19 de octubre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 am., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Una Casa, Ubicada en la Urbanización El Ciepito, calle 3 casa 30 Avenida Las Américas, entre Av. Las Fuente, Sector Bella Vista del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA ENTREGA MATERIAL AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: CARMEN ELENA ANGEL LINAREZ, titular de la cedula de identidad N°: 4.920.006, demandado de autos. En compañía de la apoderada Judicial, Abogado en Ejercicio Ciudadana FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.912.056, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.388, quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial, de La Fundación Centro de Investigaciones del Estado Para la Producción Experimental Agroalimentaria (C.I.E.P.E), quien es Demandante de autos, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en el Expediente N° 976-06, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio y como experto avaluador Jackson M. Rodríguez G., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.700.291, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Este tribunal ejecutor de medidas también deja constancia que se encuentra presente la representante del Consejo Municipal de Protección del Niño y el Adolescente Municipio San Felipe Ciudadana Abg. ELIANEL BRASCHI, titular de la cedula de identidad N° 14.997.789, Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Mendoza Briceño Roslery kadine, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.011, de este domicilio, se le notifica como la persona que se encuentra ocupando el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y la misma le solicita a este tribunal un derecho de palabra para lo cual el tribunal se lo concede y en este estado la notificada de autos expone: “ Solicito muy respetuosamente a la parte actora aquí presente Abogado FROILA BRICEÑO SIERRA ya identificada se sirva concederme un plazo prudencial a los fines de retirar todos los bienes mueble inmueble objeto de la medida del cual ahora soy ocupante; comprometiéndome a dejar el inmueble libre de bienes y personas en el lapso que la parte estime otorgarme para lo cual le comunicare a la ABOG. FROILA BRICEÑO que he desocupado dicho inmueble, entregándole las llaves en la sede del tribunal ejecutor a las 8:30 del día lunes 23/10/2006, con sus respectivas solvencia de servicios públicos y dejándolo en buen uso de estado y mantenimiento igualmente me comprometo a comunicarle a la Sra: Carmen Angel, infórmale sobre la ejecución de la medida por parte del tribunal”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio FROILA BRICEÑO SIERRA, antes identificado, quien expone:“ Vista la solicitud de la notificada de autos ciudadana MENDOZA BRICEÑO ROSLERY KADINE ya ante identificada, estoy dispuesta a concederle un lapso que vencerá el día LUNES 23 de octubre de 2006 para que me haga entrega voluntaria de la casa objeto de la medida; dicho lapso vencerá a las 8:30 de la mañana, en la cual deberá la notificada hacer entrega de las llaves de este inmueble en el Tribunal Ejecutor de Medidas ubicado en la Av. 7 entre calles 11 y 12 edificio Rental piso N° 1 , al igual que las solvencias de servicios públicos. En caso contrario, el tribunal aquí constituido deberá constituirse nuevamente en el inmueble a los fines de ejecutar forzosamente la medida haciendo uso de la fuerza publica si fuera necesario, igualmente los gastos que ocasionen la ejecución correrán por cuenta del ejecutado. Asimismo Solicito del tribunal la suspensión temporal de la ejecución para dar la oportunidad a la notificada de entregar el inmueble, así como también el regreso a su sede. Es todo”. Este tribunal ejecutor de medidas visto lo solicitado por la parte actora en este acto, así como también oída la solicitud realizada en este acto por la notificada de autos, se Acuerda Suspender Temporalmente la practica de la medida de Entrega Material, ordenada por el comitente y fijada para el día de hoy, a los fines de que transcurra el lapso acordado por los presentes en el acto, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora, igualmente se acuerda publicar en la pagina Web el presente acto, así como también el regreso a nuestra sede, siendo 11:49 A. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo), La Notificada, (Fdo). La Apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo). El Consejero de Protección, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, (Fdo).El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G.(Fdo).