REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 09 de Octubre de 2006, se traslado y onstituyó, siendo las 10:45 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Zona Industrial de san Felipe, Municipio Independencia del Estado Yaracuy parcela N° II-16. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA SECUESTRO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A., demandado de autos. En compañía de los solicitantes, Abogados en Ejercicio: JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO Y MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 7.885.774 Y 15.990.367, respectivamente, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.915 y 115.396, respectivamente quienes actúan en este acto en su condición de Apoderados udiciales del EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, quien es Demandante de autos, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, en el Expediente N° 13.709, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como perito avaluador el ciudadano: EDER ORLANDO GAONA MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.699.534, respectivamente, quienes en este acto expone: “Aceptamos y Juramos Cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: FRANCISCO RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.579.430, de este domicilio, en su condición de encargado de la Empresa BAPREN .S.A., identificada con el RIF que aparece en un cartel a la entrada de la empresa N° J-30014107-1 a quien de esta forma se lo manifestó a este Tribunal. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Apoderado Judicial JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO: quien expone: “Solicito que se ejecute la medida de secuestro sobre el bien donde se encuentra constituido el tribunal para así mi representado preservar la propiedad del mismo, asimismo en este acto consigno en este acto copia simple constante de 10 folios en la cual se observa los datos regístrales de la parcela objeto de esta medida, ubicado dentro de los siguiente linderos NORTE: A Doscientos Setenta y Siete Metros lineales (267 mts); con parcela Nº 15, (industria fk), SUR: A Doscientos Sesenta metros lineales (260 mts); con parcela ( Industria Ipaca c.a) Nº 17; ESTE: A Cuarenta y un metros lineales (41 mts); con terrenos que es o fue propiedad del señor Ruperto Abreu ( industrias barren c.a) y OESTE: A Cuarenta Metros lineales (40 mts); con la calle 6 del parcelamiento signada con el N° II-16 y tiene una superficie total de diez mil quinientos cuarenta metros (10.540mts2).es todo” en este estado el tribunal le solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de bien inmueble objeto de la medida para lo cual el mismo expone. “El bien inmueble se encuentra ubicado en la zona industrial de san Felipe, de este estado, con área general de terreno de 10. 5409, mts 2, alinderada de la siguiente forma; norte: 267 mts2, con la parcela N°: 15, sur: 260 mts2, con la parcela N°:17; este: 41 mts2, con terreno que es o fue propiedad del ciudadano: Ruperto Abreu, oeste: 40 mts2, con la calle 6 del parcelamiento, este es el frente del terreno, en dicho inmueble no se encuentra edificación alguna industriales que se pueda resaltar y se encuentra cubierto de una maleza abundante, el cual puede ser valorado prudencialmente por la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000,00 Bs.)”. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituidos sobre una parcela de terreno que forma parte de mayor extensión, con un área general diez mil quinientos cuarenta metros (10.540mts2), UBICADA EN LA Zona Industrial de San Felipe del Municipio Independencia del Estado Yaracuy distinguía con el Numero II-16, dirección esta que se desprende del libelo de demanda consignada en este acto por la parte actora, acordándose en el mismo agregar a la presente comisión civil copia simple de la reforma del libelo de demanda con sus respectivos anexos, constante de diez (10) folios útiles, así como del despacho ordenado a ejecutar; y visto el despacho emanado del tribunal de la causa se DECRETA medida de SECUESTRO sobre el inmueble antes identificada dejándose libre de bienes y personas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: A Doscientos Setenta y Siete Metros lineales (267 mts); con parcela Nº 15 SUR: A Doscientos Sesenta metros lineales (260 mts); con parcela Nº 17; ESTE: A Cuarenta y un metros lineales (41 mts); con terrenos que es o fue propiedad del señor Ruperto Abreu y OESTE: A Cuarenta Metros lineales (40 mts) con calle 6 del parcelamiento; tal como fuera ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejándose a la orden del mismo a partir de la presente fecha, el cual fue debidamente avaluado por el experto acá designado; asimismo se acuerda librar oficio al registrador subalterno de este estado a los fines de que realice las anotaciones pertientes, quedando designado en este acto en calidad de secuestratario, a los fines de haga cuido del bien inmueble al representante de la Depositaria Yaracuy S.R.L. Ciudadano DUGLAS OSORIO, antes identificado, asimismo cumplida como fue nuestra misión este tribunal acuerda remitir original de la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa..” Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al DECRETO ordenado por el tribunal comitente, decreta: El SECUESTRO la parcela de terreno, antes identificada, quedando a partir de la presente a la orden del tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11: 53 a.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal
Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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