REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 09 de Octubre de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 11:10 am.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización La Ascensión, calle 2 esquina de la avenida Carabobo del Municipio San Felipe. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de LUIS ANTONIO RAMIREZ ALEJOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.399.283 demandado de autos. En compañía de la, Abogada en Ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.907.626, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.716, quien actúa en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana GLADYS MOGOLLON DE LORENZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.705.701 quien es Demandante de autos, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Expediente N° 994-06, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliar de Justicia en este acto, como perito avaluador el ciudadano: EDER ORLANDO GAONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.699.534, quienes en este acto expone: “Acepta y Jura Cumplir bien y fielmente con todos el deber inherente al cargo”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: LUIS ANTONIO RAMIREZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.283, asistido por el profesional de derecho Abg° MIGUEL ALGEL RODRIGUEZ CORDERO, inpreabogado N° 48.847 y titular de la cedula de identidad N° 4.478.620. En este estado este tribunal ejecutor de medidas le concede el derecho de palabra al notificado del acto quien se encuentra plenamente identificado y asistido, y el mismo expone: “Solicitamos el lapso desde esta hora hasta que se inicie el despacho del tribunal ejecutor el día de mañana para consignar las llaves del inmueble ante el tribunal ejecutor Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio ANDREINA VOLPE, quien expone: “Vista la oferta realizada por el demandado asistido por su abogado acepto dicha propuesta y solicito la suspensión de la presente medida para su cumplimiento en el lapso acordado para así retirar las llaves y confirmar conjuntamente con el tribunal ejecutor que se ha verificado el desalojó del inmueble libre de bienes y de personas. Es todo” Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituida en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por las partes presentes en este acto por cuanto lo expuesto no es contrario a derecho ni al orden publico, se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida preventiva de secuestro, fijada para hoy, hasta el
día de mañana 11- 10- 2006, a las 8:30 a.m., a las horas del inicio del despacho tal como fuere solicitado por las partes en este acto, asimismo se deja sin efecto el nombramiento del experto que se encuentra presente en este acto, así como también el regreso a nuestra sede, siendo las 12:50, P.M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------------
La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO(FDO) El Notificado, (FDO) El Abogado Asistente,(FDO) La Apoderada Judicial de la Parte Actora (FDO) El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (FDO)










Sh/ei.
Comisión Civil N° 1105/06