REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°
En el día de hoy Dos (02) de Octubre del año Dos mil Seis (2006), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por INTIMACIÓN, (expediente N° 1144-2006), de la nomenclatura del Tribunal de la Causa, seguido por la ciudadana LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.051, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FRIO CARUCÍ S.A., contra la ciudadana YILIONA TIBISAY PERAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.565.895, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada o sea la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.301.300,00). El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la Avenida 10 con calles 3 y 4 del barrio la Lucha, casa N° 84-87, de la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Distinguido Veramendi Herrera Franco, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.108.334, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sub-Inspector Jan Carlos Mc Evoy, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.134, como también acompaña al Tribunal una Representante del Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la Abogada Dayana Lamas, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.203, se encuentra presente en este acto la Abogada Lorenz Ceballos de Gennaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.051, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Frío Carucí S.A. Debidamente como fue designada como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído de su persona como tal procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida a la ciudadana Yiliona Tibisay Peraza, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.365.895, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza concediéndole un plazo prudencial de 20 minutos contados a partir de las 11:00Am , a los fines de que se comunique con su Abogada de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la notificada expone: “No tengo abogado alguno que me asista, sin embargo propongo el siguiente acuerdo; en relación a la deuda por la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.013.650,00), ofrezco en cancelar en diez (10) cuotas, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 201.365,00), los cuales serán cancelados los primeros 5 días de cada mes al vencimiento del mes en curso, a la Sociedad Mercantil Corporación Frío Carucí S.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial Lorenz Ceballos de Gennaro, el cual solicito a la misma acepte el acuerdo ya señalado; igualmente le solicito que me señale el número de cuenta donde se va a realizar el deposito, es todo”. “En este estado el Tribunal deja constancia que en el presente inmueble objeto de la presente medida se encuentran presente la ciudadana Peraza Yolimar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.974.720, un niño que lleva por nombre Yefersón Peraza de 23 días de nacido y una adolescente de nombre Yirvelis Flores Acurero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.165.614, de 15 años de edad quienes son hijas y nieto de la demandada, es todo”. En este estado la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Frío Carucí S.A., expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en este acto, asimismo solicito que quede asentado, que en caso de incumplimiento aquí pactado se proceda en forma inmediata a la ejecución forzosa del mismo; igualmente señalo en relación de la deuda por la cantidad de DOS MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.013.650,00), es por concepto de Capital, Intereses, Honorarios de la Depositaria y Perito Avaluador y Honorarios Profesionales del Abogado actor, asimismo procedo a señalar el número de Cuenta Corriente en el cual deberá la parte demandada depositar los corrientes a las cuotas propuestas por la misma, pertenece al Banco Provincial N° 01082457590100001197, a nombre de Corporación Frío Carucí S.A., por otra parte solicito al Tribunal que deje en guardia y custodia los bienes que señalo a continuación: Dos (2) televisores; un (1) equipo se sonido de tres CD y un (1) refrigerador de tres puertas, a nombre de la ciudadana Yiliona Tibisay Peraza, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.365.895, pido al Tribunal designe Perito Avaluador y proceda a su Juramentación correspondiente, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la Empresa Corporación Frío Carucí S.A., acuerda designar como Perito Avaluador en la persona del ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente la respectiva identificación de los bienes muebles, el cual expone: “Un (1) televisor de marca DAEWOO, serial NT95EG2089, de color negro, un (1) equipo de sonido marca AIWA, color gris, serial 562LG07V1108, con su respectiva 2 cornetas, un (1) estante metálico de tres entrepaño hecho en metálico y vidrio, un (1) congelador de 3 compuertas con su respectiva unidad (motor) sin serial visible, un (1) televisor marca DAEWOO, serial AE62AU1784, cuyo avalúo total de los bienes señalados es de DOS MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.013.650,00), es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone: “Pido al Tribunal se sirva mantener la Comisión hasta que lo convenido en la misma sea cumplido en su totalidad, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo expuesto y solicitado por las partes, así como lo señalado por el Perito Avaluador designado por este Tribunal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el Acuerdo al que han llegado voluntariamente las partes intervinientes y asimismo deja los bienes ya identificados en guarda y custodia de la demandada ciudadana Yiliona Tibisay Peraza, identificada en el cuerpo de está Comisión y asimismo acuerda mantener la comisión en el Tribunal hasta el cumplimiento de la obligación. Finalmente no habiendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Frío Carucí S.A.,
Abg° Lorenz Ceballos de Gennaro
Notificada,
Yiliona Tibisay Peraza
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
Distinguido Veramendi Herrera Franco
Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Bruzual,
Sub-Inspector Jan Carlos Mc Evoy
Consejo de Protección del Municipio Bruzual,
Abg° Dayana Lamas
Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.
Douglas Osorio
Perito Avaluador,
Miguel Lucambio
El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit
EMBARGO PREVENTIVO
COM N° 528/06